miércoles, 9 de septiembre de 2009

Amnistía Internacional pide al Gobierno que revoque la ley que sanciona a las mujeres por vestir pantalones

La periodista Lubna Hussein en la entrada de la cafetería donde fue detenida en Jartum, Sudán. Julio de 2009 © Particular


Londres.- Cuando un tribunal de Jartum se prepara para reanudar el juicio contra la periodista sudanesa Lubna Hussein por vestir pantalones, Amnistía Internacional ha pedido al Gobierno de Sudán que retire los cargos formulados contra ella y revoque la ley aplicada para justificar la flagelación de mujeres por vestir ropa considerada “indecorosa”.

“La forma en que se viene aplicando esta ley contra las mujeres es inaceptable y la pena prevista por la ley —hasta 40 latigazos—, abominable”, ha declarado Tawanda Hondora, director adjunto del programa de África de Amnistía Internacional.

El artículo 152 del Código Penal sudanés de 1991 establece, en resumen, que: “Cualquier persona que cometa en un lugar público un acto indecoroso […] o vista ropas obscenas […] será castigada con la flagelación, con un número de latigazos que no podrá superar los cuarenta, o con el pago de una multa o con ambos.”

“La ley está redactada de modo que hace imposible saber qué es decoroso y qué indecoroso —prosiguió Hondora—. En la práctica, las mujeres son arrestadas, detenidas, juzgadas y, una vez declaradas culpables, flageladas sólo porque un agente policial desaprueba su ropa. La ley es también discriminatoria, pues se aplica indiscriminadamente contra las mujeres.”

En el 2003, la Comisión Africana ordenó a Sudán que modificara el artículo 152 afirmando que la flagelación equivalía a una tortura sancionada por el Estado, después de que ocho mujeres demandaran al Gobierno tras ser detenidas por ir de picnic públicamente con amigos varones. Las ocho mujeres fueron flageladas en público con un látigo de alambre y plástico que, según informes, les dejó cicatrices permanentes. El Gobierno no ha adoptado ninguna medida para modificar la ley desde la decisión de la Comisión.

“Nadie debe ser flagelado. Esto es un trato cruel, inhumano y degradante y hace caso omiso del derecho internacional y de las normas comunes de la dignidad humana”, concluyó Tawanda Hondora.

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El texto íntegro del artículo 152 del Memorando al Código Penal sudanés de 1991 es el siguiente:

152 Actos obscenos e indecorosos
(1) Cualquier persona que cometa en un lugar público un acto indecoroso o un acto contrario a la moral pública o vista ropas obscenas o contrarias a la moral pública o irrite la sensibilidad pública será castigada con la flagelación, con un número de latigazos que no podrá superar los cuarenta, o con el pago de una multa o con ambos.
(2) El acto será contrario a la moral pública si es considerado como tal de acuerdo con los criterios de la religión de la persona o las costumbres del país donde se cometa el acto.


Categorías: Africa, Discriminación, Mujeres, Sudán, Tortura y malos tratos

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Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Telf., 91 310 12 77
Centro de Documentación de AI: doc.es.amnesty.org.

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